Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la nulidad de la medida de movilidad geográfica del actor, condenando a la empresa demandada a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con los efectos legales inherentes a tal declaración, más la indemnización adicional por daños morales por importe de 7.501 euros, porque la empresa no ha neutralizado la sospecha de discriminación alegada; por lo que la decisión de la empresa de cambiar de puesto de trabajo a otra localidad (movilidad geográfica) no es ajena al móvil discriminatorio consistente en la discapacidad del trabajador.
Resumen: La sentencia recaída en impugnación de actos administrativos confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, anuló parcialmente la resolución sancionadora dictada por la GV, y declaró que la falta cometida por la empresa (ETT) debía ser calificada como grave, con imposición de sanción en su grado máximo (3.751 euros). La conducta infractora consistió en abonar salarios por debajo de los debidos a un total de 4.039 trabajadores empleados en la recolección de fruta, que la ETT contrataba y ponía a disposición de otras empresas, a través de un método consistente en simular un registro de jornada inexistente que hacía cuadrar el salario que se abonaba (realmente calculado en función del destajo por unidades recolectadas) con un número de horas abonadas según las previsiones del convenio colectivo, cuando las horas realmente realizadas eran superiores. El TS rechaza el recurso de la ETT, tras efectuar un análisis del valor probatorio de las actas de la ITSS y de aquellos hechos que tienen presunción de certeza y los que no. Asimismo, descarta el recurso de la Administración en el que discutía si la infracción debía tipificarse como muy grave al amparo del art 8.1 o grave del art 7.10 LISOS, señalando que debe aplicarse el tipo de infracción grave cuando se trata de impagos de parte del salario que no reúnen, individualmente considerados, suficiente gravedad, siendo el número de trabajadores un criterio de graduación de la sanción que no afecta al tipo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque el trabajador tiene plena libertad horaria, sin perjuicio de que deba aportar las peritaciones en determinados períodos a fin de cumplir los plazos propios de esta actividad, pero no está sometido a ningún tipo de control horario por la empresa codemandada; tampoco tiene acudir al centro de trabajo; no se le ha facilitado material de trabajo alguno para la realización de los encargos más allá de los expedientes de los siniestros a peritar; como tampoco consta que perciba más cantidad del empresario que los gastos de gasolina por desplazamiento al lugar de peritación. Estas circunstancias no constituyen indicios suficientes de una relación entre las partes que pudiere calificarse de laboral, pues no evidencian que se haya producido una relación de dependencia, ni una actuación bajo la dirección y organización del supuesto empleador, cuando el que se considera trabajador no está sometido a ningún horario o control en el desempeño de sus funciones ni recibe una retribución regular por su realización.
Resumen: Recurren ambas artes la sentencia la sentencia que declara la improcedencia del despido del trabajador, denunciando éste en el por él formulado una supuesta incongruencia extrapetita pues al no haber cursado el empleador la carta de despido no es posible atender a una causa no alegada sobre la conclusión de la obra; formal reproche que la Sala desestima pues frente a lo manifestado respecto a la inexistencia de dicha comunicación se acredita habersele cursado la misma (a lo que se añade la recepción de la baja en la Seguridad Social). Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido al haberse producido éste sin causa y mientras se encontraba de baja médica por accidente. Aun con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se advierte por la Sala que no recoge la misma un supuesto despido objetivo por enfermedad sino que ésta actúa como indicio de vulneración del DF invocado que puede neutralizarse mediante prueba en contrario; y siendo ello así, con independencia de la naturaleza o duración prevista de la dolencia considerada que, como acabamos de ver, no es ya determinante de la calificación que motivó el inicio de la IT la decision extintiva acordada no expresa más que la concreción de un anuncio conectado con el contrato suscrito: aunque el fin de la contrata tenía una fecha de finalización, la empresa principal comunica con anterioridad el término de los trabajos de soldadura desempeñados por el recurrente. Se desestima el recurso de la empresa respecto al salario.
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario , siendo la causa alegada transgresión de la buena fe contractual, y lo declara improcedente; Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando que se declare nulo por vulneración de derechos fundamentales. la sentencia desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , recuerda la sala que cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales se tienen que aportar indicios para que opere la inversión en la carga de la prueba. Pues bien en este supuesto por parte de la empresa se habrían desvirtuado tales indicios pues si bien es cierto que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal se ha acreditado que la demandante venia realizando actividades que podía interferir en su recuperación y ello indistintamente que se considerara por el juzgador de instancia que concurría causa que justificara el despido.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de incapacidad temporal, porque en demanda se pide que se declare el "derecho de la demandante a que se incluya el importe de las guardias para calcular el complemento de incapacidad temporal condenando al Servicio Riojano de Salud al abono de las diferencias retributivas durante el periodo que estuvo de baja entre 17 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022", pretensión que no cabe acoger por la retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud del pago de las diferencias, pues estamos en una materia atinente a mejoras voluntarias de seguridad social a la que le es aplicable el régimen jurídico de las prestaciones.
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Resumen: La sentencia anotada declara la falta de competencia funcional de la Sala de origen, y la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la sentencia de instancia y con declaración de su firmeza. Razona al respecto que el art. 191. 2 letra g) LRJS, establece que no procede recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Y, en el caso se trata de una reclamación de cantidad en una suma inferior a la que permite el acceso a suplicación (2.380,39 euros), sin que haya elemento de juicio alguno que pudiere apuntar la posible existencia de afectación general o de cualquier otra circunstancia que habilite el recurso. Se trata de una cuestión absolutamente singular y relativa a la situación individual del trabajador demandante y su empresa.
Resumen: El actor, miembro del comité de empresa desde 02-19 por CGT y delegado de prevención, dispone de un crédito horario mensual de 75 h. El manual de incentivación de BBVA del 2º cuatrimestre de 2022 y el sistema de medición de productividad contempla reglas específicas en caso de cambios de oficina o TET -Tiempo de Trabajo Efectivo- inferior al 30 % y exclusión del corrector si hay TET nulo, garantizando el acuerdo de BBVA con la RLT de 9-12-15 la percepción de la retribución variable a quienes dediquen al menos 50 h mensuales a funciones sindicales, siempre que cumplan los requisitos generales, siendo el registro de productividad individual del actor correspondiente al 2º cuatrimestre de 2022, con seguimiento basado en valor-PBV: puntuación final 0. Se afirma que no se vulneró la garantía de indemnidad porque la negativa a abonar al actor la retribución variable en el 2º cuatrimestre de 2022 no se debió a su actividad sindical, sino a su calificación en el proceso de evaluación interna "Contribución a la Estrategia" con un resultado de tipo A, que excluye el incentivo, respondiendo a la valoración a criterios objetivos de desempeño, no impugnados y afectó a otros empleados y además, el actor percibió retribución variable en otros periodos, lo que descarta un patrón discriminatorio, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria sobre la interpretación del Acuerdo de 2015, sin indicios de conducta antisindical, estando el proceso de tutela limitado a lesiones directas.