• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1063/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador impugnando las sanciones impuestas por falta muy grave y grave respectivamente, alegaba el trabajador vulneración de derechos fundamentales en concreto garantía de indemnidad, acoso laboral y discriminación sindical. Frente a al sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de nulidad y de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar por la Sala, la alegación de la vulneración del derechos a la garantía de indemnidad y con ello no solo si se han aportado indicios de su vulneración para que opere la inversión en la carga de la prueba sino también el contenido propio del derecho. Argumentado la Sala que no se habrían aportado indicios de tal vulneración ni tampoco el derecho. En cuanto a los demás derechos fundamentales alegados como vulnerados, discriminación, acoso laboral, también se desestiman por no aportarse indicios de su vulneración. Por último la Sala confirma las sanciones impuestas partiendo para ello de los hechos declarados probados, pues la parte recurrente lo que pretendía era una nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional da lugar a la solicitud de ejecución provisional presentada por por lo sindicatos STC y CGT frente a ERICSSON ESPAÑA SA de sentencia dictada en procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y ordena a la empresa demanda a proporcionar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo, proporcionar la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor, con independencia del número de trabajadores/as en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo y cesar en la negativa de facilitar la totalidad de los datos retributivos, con independencia del número de trabajadores/as y sexo en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores/as por sexo y a entregar a los referidos sindicatos los datos retributivos señalados anteriormente. Habiéndose dictado sentencia en la que ya se ponderó el derecho a la protección de los datos de los afectados, dicho derecho no puede ser esgrimido para evitar la ejecución provisional de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante sostuvo razones de oposición en el recurso de suplicación que no fueron alegadas en la demanda, Fue en la fase de conclusiones donde planteó por vez primera los motivos de impugnación de la resolución administrativa que esgrime en el recurso y su admisión no se habría dado oportunidad a la otra parte de defenderse pues es en la demanda y en su ratificación y contestación donde las partes deben efectuar la alegación de todas las acciones y excepciones que tengan para fundamentar sus pretensiones. Por eso no puede estimarse la pretensión de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta por el trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador demandante que es desestimado. la Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los de denuncia jurídica también se desestima , se argumenta por la Sala, que en el presente supuesto la empresa habría probado que el demandante no podía realizar sus funciones al tener serias dificultades en la deambulación y bipedestación así como subir escaleras, lo que es imprescindible para la realización de las funciones propias de su trabajo, siendo una ineptitud sobrevenida. Concurriendo por lo tanto los requisitos que la Jurisprudencia exige para apreciar que concurría causa que justifica el despido objetivo impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 839/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FATS tenía fijado a los actores -controladores de tráfico aéreo- un bonus anual del 10% del salario anual, distinguiendo objetivos corporativos, operativos de unidad y personales y SAM fijó bonus de hasta el 10% del salario bruto anual por la consecución de un EBITDA -2021- en función de su salario fijo anual, sin incluir otros pluses. El convenio de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional no regula la percepción del bonus ni criterios para su devengo, solo indica que si existiera un sistema de retribución variable con la cedente, la cesionaria deberá respetar ese sistema de retribución, pero tiene competencia para fijar los objetivos a cumplir. Se indica que la cláusula debe interpretarse como que la entrante debe mantener el sistema de retribución variable, pero estableciendo objetivos y criterios para su devengo, pudiendo ajustar el sistema de bonus, en lugar de mantener el de la cedente y variar según la adjudicataria. En este caso FATS -la saliente- tenía un sistema basado en el EBITDA en 2020 y lo suprimió y los actores no cuestionaron, habiendo recibido SAM las tablas en blanco de FERRONATS, sin el contenido específico de cada apartado, que demuestra que la nueva cesionaria no tenía obligación de mantener el mismo sistema, no constituyendo por ello los cambios en el sistema una MSCT, sin que conste lo percibido con el sistema anterior, habiendo percibido de SAM un bonus -no del 100%-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 311/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras acoger la inadecuación de procedimiento en relación con la tercera parte del suplico de la demanda por no ser una pretensión propia de impugnación de convenio colectivo, estima las dos primeras de la demanda conjunta interpuesta por CCOo y UGT en las que interesan la nulidad de las tablas salariales del VIII convenio de IBERDROLA y parte de su DF7ª, por apreciarse la existencia de una doble escala salarial dinámica que va más allá de la mera preservación de derechos adquiridos para la plantilla a fecha de 1-1-2021, aplicando criterios jurisprudenciales consolidados relativos a la licitud o ilicitud de las dobles escalas salariales por razón de ingreso y considera que loas argumentos de oposición a la demanda no constituyen razones objetivas y justificables para el mantenimiento de un trato salarial diferenciado en la plantilla atendiendo a su fecha de ingreso en la empresa, diferencias que deben resolverse aplicando a los afectados por la discriminación el trato más favorable resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por INFOCA y en la que pretendía la aplicación supletoria del Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario, respecto de empresa de servicios públicos con contrata para del Servicio de Vigilancia, Prevención y Extinción Incendios Forestales de la Región de Murcia y a la que le es de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios Forestales de la Región de Murcia con ámbito de empresa. Razona al respecto que distinto es el ámbito funcional de cada Convenio, y que la actividad de los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia, prevención y extinción incendios forestales encuentra su adecuado encaje en la redacción del art. 1 del convenio aplicado a la empresa, sin que se puedan asociar ciertas específicas categorías incluidas en el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia con las propias del Convenio Colectivo de empresa, y ello por cuanto que, aun cuando referidas a "Personal de Retenes de Incendios", no acotan la actividad principal que engloba el Convenio y así mismo se incardinarían en todo caso a la propia explotación -requisito exigido para la inclusión en el ámbito del convenio Agrícola, Forestal y Pecuario-, al contrario que la actividad de la empresa demandada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe volver a examinar lo enjuiciado en ocasión anterior. El efecto preclusivo de la cosa juzgada alcanza a los distintos complementos o conceptos que debían incluirse en la paga de vacaciones que fue objeto del proceso anterior. La cosa juzgada no se contrae únicamente a los casos en que una petición se formula por una de las varias causas de pedir que pueden sustentarla, sino también a las peticiones que pudieron hacerse en un litigio con la misma causa de pedir y la parte que intervino pudo reclamarlas y sin embargo no lo hizo. El que los intereses moratorios no fuesen objeto de debate en el proceso anterior no altera los efectos preclusivos de la cosa juzgada, ya que se trata de una petición accesoria a la principal, sobre la que se ha apreciado existencia de cosa juzgada. Por todo lo expuesto el primer motivo del recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento a tener en cuenta para valorar si existe un interés colectivo o individualizado a efectos de valorar la adecuación del proceso de conflicto colectivo es el de interposición de la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.

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